CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Fecha: 
Jueves, 9 Septiembre, 2021
Subvenciones a ayuntamientos con destino a minimizar el impacto económico que el covid-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios para la anualidad 2021.

     Ajuntament de Benimantell

DECRETO

Asunto: Aprobar las bases reguladoras que se contienen en la presente resolución, estableciendo el procedimiento de concesión directa de las ayudas a pymes y micropymes, pequeños profesionales autónomos y profesionales, anualidad 2021.

Vista la crisis sanitaria por COVID 19 y los efectos que está comportando sobre la economía local, y ante la situación excepcional de crisis sanitaria y de los efectos económicos que está teniendo en el sector económico local, se considera imprescindible que la entidad local vele y proteja el interés general de sus ciudadanos, entre ellos, las empresas; y preste también un apoyo público dirigido a garantizar a dicho colectivo medidas de apoyo al tejido económico, entre ellas liquidez, y así les permita contrarrestar el daño que están sufriendo de forma que se preserve su continuidad y evitar en la medida de lo posible, el cierre de pequeñas empresas y el aumento del desempleo en la localidad.

A la vista de los siguientes antecedentes: Decreto del Sr. Diputado de Desarrollo Económico y Sectores Productivos, núm. 2021/1373, de fecha 23 de abril de 2021, dictado en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente, por el que ha acordado la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Benimantell con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños profesionales autónomos y profesionales, anualidad 2021.

Visto que en concreto al Ayuntamiento de Benimantell se le asigna la cantidad de 8.513,34 € en forma de subvención nominativa, tal y como desprende de la notificación que tuvo entrada el día 26.04.2021, con el número 2021-E-RC-330.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las bases de la convocatoria, que abajo figuran, para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños profesionales autónomos y profesionales, con el texto que figura en la presente Resolución.

SEGUNDO. Aprobar el gasto de 8.513,34 euros, a la que asciende el importe de las subvenciones.

Ejercicio 2021

Aplicación presupuestaria: 430.47900  Administración general del comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas (Otras subvenciones a empresas privadas)

Importe: 8.513,34 €

TERCERO. Registrar la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria, de su extracto y de sus datos estructurados.

Las presentes bases se publicarán en la página web del Ayuntamiento, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benimantell, así como en extracto en el BOP de Alicante. 

CUARTO. Designar como instructor a del expediente a Dª. Isabel Calatayud Pascual, que deberá de emitir informe-propuesta, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

QUINTO. Dar cuenta al Pleno de la entidad en la próxima sesión a celebrar.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA BASE 1ª OBJETO, BASES REGULADORAS Y MARCO NORMATIVO APLICABLE

Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las PYMES, pequeños empresarios autónomos y profesionales de Benimantell para la anualidad 2021 que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Benimantell y que hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25 % respecto del promedio mensual facturado en 2019.

La finalidad de estas ayudas es minimizar el impacto económico provocado por el COVID- 19 a PYMES, Autónomos y Profesionales de Benimantell. Estas ayudas se han concedido al Ayuntamiento de Benimantell por la Excma. Diputación Provincial de Alicante de forma directa, mediante el procedimiento regulado en el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y prevista nominativamente en el Presupuesto provincial vigente. Dicho acuerdo fue tomado por el Sr. Diputado de Desarrollo Económico y Sectores Productivos, núm.2021/2588, de fecha 07 de julio de 2021, dictado en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 2985, de fecha 26 de julio de 2019 (BOP nº 145, de 1 de agosto de 2019) y trasladado el Ayuntamiento de Benimantell con número de registro de entrada 2021-E-RC-330,de 26.04.2021.

Las presentes bases se publicarán en la página web del Ayuntamiento, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benimantell, y en extracto en al BOP de Alicante.

Las ayudas están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

BASE 2ª PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

Podrán beneficiarse de estas ayudas, las pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades que cumplan los siguientes requisitos:

1.   Estar afiliados y en alta, en el plazo de presentación de solicitudes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, o/y en la matrícula municipal del impuesto de Actividades económica (IAE) de este municipio.

2.   Que el domicilio fiscal radique en el término municipal de Benimantell.

3.   No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al  corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Seguridad Social. 4. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

5.  Acreditar mediante su presentación, el pago de facturas por importe máximo de 3.000 euros, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de emisión y abono esté comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Las facturas deben corresponder a gastos corrientes de la actividad para la que se solicita subvención. No obstante la cuantía a otorgar dependerá del número de solicitudes presentadas en tiempo y forma.

Además, se debe cumplir con el siguiente requisito específico establecido por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en las “Condiciones que regulan las subvenciones a los ayuntamientos de la provincia de Alicante, para la concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el covid-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios, anualidad 2021, a saber:

Haber reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25 % respecto del promedio mensual facturado en 2019.

Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida. En términos de lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que puede desarrollar en cualquier momento el Ayuntamiento de Benimantell requiriendo la remisión de los documentos que acrediten el cumplimiento de lo establecido en la declaración responsable.

 

BASE 3ª FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes se presentarán presencialmente o por medios electrónicos, en el registro del Ayuntamiento de Benimantell en impreso normalizado de solicitud, que estará disponible en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benimantell.

Todo ello sin perjuicio del derecho que ostentan las personas físicas a relacionarse con la administración del modo que deseen en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación.

Cada interesado sólo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en mi primer lugar.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases y convocatoria en extracto el BOP de Alicante. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud, efectuada dentro del plazo establecido.

Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá al solicitante, mediante la publicación de la documentación a subsanar o completar en el tablón de anuncios de la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.

 

BASE 4ª DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES.

La solicitud se presentará en modelo normalizado (INSTANCIA), deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal, y estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Benimantell, la cual debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

1.- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

-Copia del DNI/NIF/NIE junto con el pasaporte de empresarios o empresarias individuales.

-Copia del CIF, escrituras de constitución y estatutos actualizados, inscritos en el correspondiente registro en el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

2.- Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

3.- Certificado actualizado del reconocimiento de alta emitido por TGSS.

4.- Declaración responsable (ANEXO I) acerca de los siguientes extremos:

Que son ciertos los datos que constan en la solicitud y en la documentación adjunta. Que acepto cada una de las bases de la convocatoria.

Que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Que se adquiere el compromiso a destinar la totalidad de la ayuda que, en su caso, sea concedida para adecuado funcionamiento de mi actividad económica en el sentido que recogen las bases.

Que si se hubiera solicitado otra ayuda su importe, aisladamente o en su conjunto no supera el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial atención a las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana en el Plan Resistir regulado en el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero del Consell.

Que se ha producido una reducción en el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25 % respecto al promedio mensual facturado en 2019.

Que no se le han concedido/ o si se le han concedido ayudas de minimis, (MARCAR lo que proceda en la declaración).

5.- Ficha de mantenimiento de terceros (MANTENIMIENTO DE TERCEROS) 

6.- Cuenta justificativa de gastos (ANEXO II). Junto con el Anexo II se deberá aportar, escaneados, los documentos justificativos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el beneficiario, sólo se podrán justificar aquellos gastos que tengan la consideración de subvencionables de acuerdo con la base 11ª, abonados dentro del periodo establecido.

En el caso se PERSONAS JURÍDICAS, además, escritura de constitución de la sociedad, con sus modificaciones.

Número de identificación fiscal del representante de la sociedad o persona autorizada. Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.

En el caso de Comunidad de Bienes con el porcentaje de participación de cada comunero, cualquier otro documento válido en derecho.

Certificado actualizado de situación censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

 

BASE 5ª PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo que contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará su cuantía, así como la desestimación y denegación expresa del resto de las solicitudes, en su caso, será de tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer frente a ella y ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo; o éste directamente en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso- administrativa. Contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que sea recibida dicha notificación por las empresas interesadas. La Alcaldía es el órgano competente para resolver el procedimiento. El pago de esta subvención se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de resolución de la concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

 

BASE 6ª FINANCIACIÓN.

La concesión de la ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

 

BASE 7ª CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

La ayuda máxima a percibir podrá alcanzar un máximo de 3.000,00 euros por solicitante. Todos los importes se reducirán en la misma proporción a fin de ajustarse al crédito disponible y a las solicitudes presentadas.

 

BASE 8ª JUSTIFICACIÓN.

La justificación de los gastos subvencionables realizados por el solicitante revestirá la forma de cuenta justificativa de gasto (ANEXO II).

Sólo se podrán justificar aquellos gastos que tengan la consideración de subvencionables de acuerdo con la base 11ª, abonados dentro del periodo establecido.

Junto con el Anexo II se deberá aportar, escaneados, los documentos justificativos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el beneficiario de la subvención que figuren en el mismo.

Únicamente se considerará gasto realizado el que haya sido expedido al beneficiario de la subvención y efectivamente pagado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

 

BASE 9º RESOLUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

El pago de la subvención se realizará a través de la transferencia bancaria designada por el beneficiario en una ficha de mantenimiento de terceros (MANTENIMIENTO DE TERCEROS). A este respecto y en referencia a la cuenta bancaria aportada, el beneficiario deberá ser titular o cotitular de la misma.

El plazo para resolver y notificar será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

BASE 10ª OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Es obligación de los beneficiarios destinar las ayudas al fin para el que son concedidas. De no ser así, el órgano gestor iniciará las actuaciones tendentes al reintegro de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. Y, en concreto, son obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.

3. Mantener la actividad durante 6 meses como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

5. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. La aceptación de las subvenciones por parte de las personas beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones. 

 

BASE 11ª CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

1. Tienen la consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad.

Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:

Gasto corriente:

- La cuota de autónomos.

- El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.

- Los gastos de consultoría y asesoría

-Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.

- Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad.

- Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio.

- Los gastos de contrato de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.

- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

- Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/jurídica solicitante de la ayuda

- El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.

- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

SERÁN SUBVENCIONABLES LOS CONCEPTOS DE GASTO CORRIENTE ENUMERADOS CON ANTERIORIDAD, ABONADOS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2020 Y EL 30 DE JUNIO DE 2021.

El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

LOS BENEFICIARIOS SOLO PODRÁN PRESENTAR UNA ÚNICA SOLICITUD EN LA ENTIDAD LOCAL DONDE RADIQUE SU DOMICILIO FISCAL.

Estas ayudas para las pymes, micropymes y autónomos serán compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y concedidos para la misma finalidad prevista. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

BASE 12ª DECLARACIÓN DE LAS AYUDAS DE MINIMIS.

Los solicitantes deberán hacer una declaración de las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud , a los efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

 

BASE 13ª PUBLICIDAD. Dar publicidad al presente acuerdo, en la página web, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios municipal.

 

BASE 14ª RÉGIMEN JURÍDICO

Estas bases y convocatoria de ayudas, se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, condiciones que regularan las subvenciones a los ayuntamientos de la provincia de Alicante, para la concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el Covid-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios, anualidad 2021 y las siguientes disposiciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que pueda resultar de aplicación.